martes, 5 de noviembre de 2013

SICAD PARA EMPRESAS

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
CONVOCATORIA N° 07-2013
SUBASTA ESPECIAL DE DIVISAS
PERSONAS JURÍDICAS
SICAD


El Banco Central de Venezuela invita a todas las personas jurídicas debidamente inscritas en el “Registro de
Usuarios del Sistema Complementario de Administración de Divisas (RUSICAD)”, que se indican como
Participantes Convocados, a participar en la subasta especial del título PDVSA 2035, a realizarse en el Sistema
Complementario de Administración de Divisas (SICAD), a través de los bancos universales, bancos
microfinancieros, así como de los bancos comerciales, entidades de ahorro y préstamo y bancos de desarrollo en
proceso de reestructuración conforme a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma
Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, en los términos y condiciones que se especifican a
continuación:

Descripción de la subasta:

El Monto total de la Subasta será de USD 85.000.000,00
Monto mínimo por Orden de Compra: USD 5.000
Monto máximo por Orden de Compra: 0,5% del monto total de la subasta
Múltiplo por Orden de Compra: USD 1.000

La fecha de esta convocatoria es el 5 de noviembre de 2013.

Marco legal y Autorizaciones:

9 Artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
9 Artículos 5, 7, numerales 2), 5) y 7), 21, numerales 16) y 17), 34, 122 y 124 de la Ley del Banco Central
de Venezuela.
9 Convenio Cambiario Nº 1 del 05 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 37.625 de la misma fecha, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 37.653 del 19 de marzo de 2003.
9 Convenio Cambiario N° 20 de fecha 14 de junio de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 39.968 de fecha 19 julio de 2012, reimpreso en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 40.002 de fecha 06 de septiembre de 2012.
9 Convenio Cambiario N° 22 del 02 de julio de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nro. 40.199 de la misma fecha.
9 Resolución del Banco Central de Venezuela N° 13-07-01 relativa a las Normas Generales del Sistema
Complementario de Administración de Divisas (SICAD), publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 40.201 de fecha 04 de julio de 2013.
9 Aviso Oficial del Directorio del Banco Central de Venezuela de fecha 04 de julio de 2013, por el cual se
establecieron las instituciones facultadas para tramitar operaciones de compra o de venta a través del
Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), en condición de Instituciones
Autorizadas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.201 de fecha
04 de julio de 2013.
9 Circular del Banco Central de Venezuela de fecha 10 de julio de 2013, referida a la documentación que
deben presentar las personas naturales y jurídicas a los efectos de su participación en subastas
especiales a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), y sus alcances
de fechas 26 de julio y 20 de agosto de 2013.
9 Aviso Oficial de fecha 11 de julio de 2013, referido a la tarifa que podrán cobrar las Instituciones
Autorizadas con ocasión de la prestación de servicios inherentes a la colocación de Órdenes de Compra
en subastas especiales a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD).
Participantes convocados:

Personas jurídicas debidamente inscritas en el “Registro de Usuarios del Sistema Complementario de
Administración de Divisas (RUSICAD)”, que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa que regula el
Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), que no hayan participado en las Subastas
Especiales de Divisas Nos. 01-2013, 02-2013, 03-2013, 04-2013, 05-2013 y 06-2013 convocadas por este Instituto
en fechas 11/07/2013, 26/07/2013, 20/08/2013, 14/10/2013, 21/10/2013 y 28/10/2013, respectivamente, o que habiendo participado sus órdenes de compra no hubieren resultado adjudicadas, domiciliadas en cualquier parte
del territorio nacional, que se indican a continuación:

1. Personas jurídicas del sector químico, únicamente insumos y materias primas para la fabricación
de productos químicos de uso agropecuario y agrícola.
2. Personas jurídicas del sector minerales no metálicos, únicamente cerámicas e insumos para su
fabricación.
3. Personas jurídicas del sector metalúrgico, únicamente griferías e insumos para su fabricación.
4. Personas jurídicas del sector salud, únicamente reactivos para laboratorios.
5. Personas jurídicas de los sectores textiles y calzados, únicamente insumos y materias primas
para su fabricación.

Las Instituciones Autorizadas podrán cobrar a los clientes que participen en las subastas convocadas a través del
Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), el monto autorizado por el Directorio del Banco
Central de Venezuela por concepto de tarifa derivada de la prestación de servicios inherentes a la colocación de la
Orden de Compra, prevista en el Aviso Oficial emanado de este Instituto el 11 de julio de 2013.

Procedimiento para la subasta:

Día y Fecha Hora Evento
Martes 5 de noviembre
de 2013
4:00 p.m. Publicación de la Convocatoria

El Banco Central de Venezuela a través de la página web
(www.bcv.org.ve), y cualquier otro medio de difusión de
información financiera que haya elegido, anunciará los términos y
condiciones de la Oferta, especificando sus características.
Miércoles 6 de
noviembre de 2013
9:00 a.m. Inicio del Período de la Subasta

Las Instituciones Autorizadas, activarán hasta el Vencimiento del
Período de la Subasta el proceso de recepción de las “Órdenes
de Compra”.

Inicio de Remisión de Órdenes de Compra

Las Instituciones Autorizadas por el Banco Central de Venezuela,
a través del formato “Formato de Transmisión” y según el
“Instructivo del Usuario Externo del Sistema de
Complementario de Administración de Divisas (SICAD)”,
podrán iniciar la remisión de las Órdenes de Compra en nombre
de las personas jurídicas convocadas.
Jueves 7 de noviembre
de 2013
12:00 m.







2:00 p.m.
Fin de Recepción de Órdenes de Compra por las Instituciones
Autorizadas
Las personas jurídicas convocadas deberán depositar en su
respectiva cuenta en la Institución Autorizada a través de la cual
participarán en la Subasta, un monto equivalente al 100% del
monto total de su Orden de Compra antes de las 12:00 m. del 7 de
noviembre de 2013.

Vencimiento del Período de la Subasta
Las Instituciones Autorizadas por el BCV, podrán remitir,
enmendar o retirar las Órdenes de Compra, en nombre de las
personas jurídicas, hasta las 2:00 p.m., pudiendo ser prorrogado
por el Instituto.

Las Órdenes de Compra que hayan sido recibidas hasta dicha
hora y no retiradas, se considerarán definitivas y no será aceptado
ningún tipo de ajuste a partir de dicha hora sin excepción y sin
extensión.

Las Órdenes que estén sin procesar o sin recibir confirmación en
el SICAD a dicha hora quedarán invalidadas, ya que el sistema se
cerrará automáticamente.
Lunes 11 de noviembre
de 2013
 Adjudicación y Anuncio de los Resultados

Tras el cierre del período de la Subasta, el Banco Central de
Venezuela fijará y asignará los títulos valores hasta por un valor
nominal equivalente en valor de mercado al monto de divisas requerido. Los resultados se anunciarán ese mismo día y
reflejarán:
• Monto subastado.
• Monto global adjudicado.
Martes 12 de
noviembre de 2013
 Liquidación:

El Banco Central de Venezuela, debitará a las Instituciones
Autorizadas de la Cuenta Única que mantienen en este Instituto, el
contravalor en Bolívares correspondiente al Monto Total de las
Divisas Adjudicadas.
 Transferencia / Pago de Divisa:
Las transferencias de las divisas provenientes de la enajenación
en los mercados internacionales de los títulos valores que fueran
adjudicados, se efectuará, una vez que las Instituciones
Autorizadas informen al Banco Central de Venezuela que ha sido
emitido el conocimiento de embarque, cuando se trate de
operaciones a plazo; y cuando se trate de operaciones a la vista,
la transferencia se realizará a solicitud de la Institución Autorizada,
siempre y cuando ésta verifique fehacientemente y con carácter
previo, que el receptor final de las divisas sea el proveedor que
emitió la factura proforma de la respectiva importación.

El Banco Central de Venezuela procederá a transferir a las
Instituciones Autorizadas, el monto total de las divisas adjudicadas
en la Cuenta Corresponsal en el exterior, y/o en la Cuenta en
Moneda Extranjera que mantengan en este Instituto.

De no haber la disponibilidad del contravalor en Bolívares por el
monto total de las Divisas Adjudicadas, en la fecha de la
liquidación, la operación no se ejecutará.

Las Órdenes de Compra deberán indicar lo siguiente:
9 Razón Social del Cliente
9 Rif del Cliente
9 Monto de la orden
9 Postura de Tipo de Cambio
9 Código de Agencia
9 Nombre de la Agencia
9 Ubicación de la Agencia (Estado)
9 Participante Convocado
9 Descripción del Producto

Las Instituciones Autorizadas que presenten formato de transmisión deberán suministrar la siguiente
información:
9 Nombre de la Institución.
9 Nombre de su casa matriz, de haberla.
9 Domicilio de la Institución.
9 Número de Registro Único de Información Fiscal (RIF)
9 Nombre, teléfono, correo electrónico y número de fax de la persona autorizada por la Institución
para presentar las órdenes de compra.
9 Nombre, teléfono, correo electrónico y número de fax de la persona responsable de la liquidación
de las órdenes de compra designada por la Institución.

Términos y Condiciones de Aceptación de las Órdenes de Compra:

Los participantes convocados interesados en adquirir divisas sólo podrán presentar una (1) Orden de
Compra ante cualquier Institución Autorizada participante. En caso de ser presentada más de una Orden
de Compra, no le serán adjudicadas ninguna de tales múltiples órdenes.

La presentación de una Orden de Compra no genera en ningún momento derecho de adjudicación
alguno, en ninguno de los componentes de la misma.

Es responsabilidad única y exclusiva de la Institución Autorizada en la cual el participante convocado
colocó su Orden de Compra, que ésta sea debida y oportunamente entregada y procesada en el SICAD,
en el período estipulado en esta convocatoria.
 Con la presentación de la Orden de Compra respectiva los participantes convocados autorizan al Banco
Central de Venezuela para que proceda en su nombre y representación a la enajenación en los mercados
internacionales de los títulos valores que le sean adjudicados, de ser el caso.

Las Instituciones Autorizadas deberán informar ampliamente a sus clientes sobre las características y
riesgos de la subasta y las condiciones de precio de la misma.

Las Instituciones Autorizadas no podrán rechazar injustificadamente ninguna Orden de Compra
presentada por un cliente, siempre y cuando cumpla con las condiciones de la subasta y tendrá que
emitirle a cada uno de sus clientes la correspondiente certificación de recepción.

Las Instituciones Autorizadas responderán de manera directa a cada uno de sus clientes, por cualquier
reclamo o solicitud de información que haga el cliente en relación a su Orden de Compra, antes, durante y
posterior al proceso de adjudicación.

El Banco Central de Venezuela se reserva el derecho a su sola discreción de rechazar o invalidar
cualquier Orden de Compra, sin necesidad de especificar las razones que motivaron dicha decisión.

Con la colocación de cualquier Orden de Compra la Institución Autorizada declara que:

“He suministrado información suficiente a los clientes y manifiesto haberles entregado constancia de cada
Orden de Compra recibida y de su registro en el libro de órdenes interno.

He informado a los Clientes y éstos han aceptado que la custodia de los títulos valores que resulten
adjudicados la mantendrá el Banco Central de Venezuela, a través de los mecanismos que estime
pertinentes, quedando autorizado dicho Ente para su venta en los mercados internacionales a efecto de la
obtención de las divisas a ser aplicadas para atender exclusivamente los gastos en moneda extranjera
que motivaron su solicitud.

He puesto a disposición de los clientes la presente Convocatoria, la descripción del proceso operativo
relacionado con la colocación de la Orden de Compra, y las restricciones descritas en la presente
Convocatoria y en la normativa que regula la materia.

He puesto a disposición de los Clientes que represento a través de al menos dos de los siguientes: (i)
medios electrónicos, (ii) facsímiles o (iii) medios impresos, la información contenida en la presente
Convocatoria.

He puesto a disposición de los Clientes que represento una persona contacto donde éstos pueden acudir
a plantear sus dudas y despejar sus inquietudes, tanto durante el proceso de oferta como posterior al
proceso de adjudicación.

He informado a los Clientes los aspectos técnicos y operativos relacionados con el procesamiento de las
Órdenes de Compra, los cargos financieros relacionados con la colocación de las mismas, entre otros.

Certifico que los datos suministrados en las Órdenes de Compra son verdaderos y autorizo al Banco
Central de Venezuela para que realice las validaciones, fiscalizaciones y auditorías, durante el período de
colocación o en cualquier momento posterior al mismo y a la adjudicación, que considere convenientes
para verificar su autenticidad y concordancia con cada uno de los términos y condiciones de la aceptación
de Órdenes de Compra. Los procesos de auditoría y control se ejecutarán, en cualquier momento, a
través de los entes especializados regulatorios en la materia o con aquellos que el Banco Central de
Venezuela designe para tal fin”.

Adjudicación:

Antes del Anuncio de los Resultados, el Banco Central de Venezuela podrá declarar desierto el acto sin
necesidad de especificar las razones que motivaron dicha decisión. Asimismo, el Banco Central de
Venezuela se reserva el derecho de realizar nuevas subastas.

La presentación o remisión de Órdenes de Compra por cualquier Institución Autorizada no le genera a los
participantes convocados ningún tipo de derecho de adjudicación, antes, durante o después del proceso
de colocación, así como tampoco garantía del monto total de divisas a ser liquidado, el cual queda sujeto
a la variación del precio del instrumento negociado, y hasta por el monto máximo en divisas requerido.

Liquidación:

El Banco Central de Venezuela debitará de la cuenta única de las Instituciones Autorizadas
correspondientes el valor equivalente en Bolívares del monto adjudicado en función del precio de los instrumentos negociados, ello de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el
procedimiento para la liquidación que se publicará en la página Web del Banco Central de Venezuela.


Consideraciones Finales:

El Banco Central de Venezuela reitera a las Instituciones Autorizadas y a los Participantes Convocados,
que el incumplimiento de lo previsto en la presente Convocatoria, y demás normativa que rige su
participación en la subasta convocada a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas
(SICAD), dará lugar a la suspensión temporal o definitiva de dichas Instituciones Autorizadas para
participar en el SICAD, así como a la exclusión de los participantes convocados del Registro de Usuarios
del Sistema Complementario de Administración de Divisas (RUSICAD), ello atendiendo a lo previsto en
los artículos 15 y 16 de la Resolución N° 13-07-01, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 40.201 de fecha 04 de julio de 2013, y sin perjuicio de las demás sanciones
que resulten procedentes de conformidad con lo establecido en la normativa cambiaria.

Asimismo, se ratifica que el Banco Central de Venezuela se reserva el derecho de efectuar el control
posterior sobre el uso o aplicación de las divisas a los fines para los cuales éstas fueron requeridas de
conformidad con los sectores convocados, pudiendo realizar, adicionalmente, las visitas e inspecciones
que estime pertinentes a las Instituciones Autorizadas para operar de acuerdo con lo previsto en la
Resolución N° 13-07-01, a los fines de verificar el cumplimiento de los términos y condiciones dictados por
este Instituto en esta materia, y la certeza de la información remitida conforme a éstos y los
procedimientos aplicados, en función de lo establecido en el artículo 14 de la citada Resolución, en
concordancia con el Aparte Único del artículo 16 ejusdem.

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